Texto oficial
Artículo 176º.- En zonas en que existan dos o más
instalaciones de almacenamiento y distribución de CL de
distintos operadores, éstos deberán coordinarse a efecto
de implementar un procedimiento de combate de incendio
conjunto.
Dicho procedimiento deberá incluir todos los recursos,
físicos y humanos, de las instalaciones involucradas, los
eventuales escenarios de incendios y sus planes de
emergencia, copia del cual deberán tener todas y cada una
de tales instalaciones, el que deberá estar en conocimiento
del personal involucrado.
Los operadores deberán remitir a la Superintendencia
copia de dicho procedimiento para su conocimiento, como
asimismo a otros organismos competentes, entre otros, Cuerpo
de Bomberos de Chile, Oficina Nacional de Emergencias
(ONEMI).