Texto oficial
Artículo 185º.- Todo compartimiento del tanque
deberá contar con válvulas de presión y de vacío
comunicadas con la zona de vapor, con una sección mínima
de 3 cm2 para el paso de los vapores, destinadas a evitar
sobrepresión o vacíos durante la operación normal del
tanque.
La válvula de presión deberá ser regulada para abrir
a 6,9 kPa (0,07 kgf/cm2), y la válvula de vacío, a no más
de 2,5 kPa (0,026 kgf/cm2).
Además, ambas válvulas deberán ser diseñadas, para
impedir filtraciones en la eventualidad de un volcamiento.