Texto oficial
Artículo 186º.- La salida de cada compartimiento de
un tanque deberá estar dotada de una válvula de
emergencia, además de las válvulas de operación normal.
La válvula de emergencia podrá estar ubicada en el
interior del tanque, o inmediatamente a la salida del
compartimiento del tanque. La válvula deberá ser diseñada
para permanecer cerrada, salvo en operaciones de carga y
descarga, y se deberá activar su cierre cada vez que se
presente un peligro que afecte la estructura del tanque.
La operación de la válvula de emergencia, deberá
contar con un control de cierre, de accionamiento
secundario, entre otros, tiradores dispuestos en un lugar de
fácil acceso en el tanque, cuyos cables de mando deberán
operar normalmente, sin obstáculos. En todo caso el
vehículo deberá contar con un sistema que ante una
emergencia durante la descarga, permita que un tercero pueda
accionar las válvulas de cierre secundario desde una zona
lejana u opuesta al sector de descarga.