Texto oficial
Artículo 194º.- Asimismo, deberá llevar letreros
visibles que indiquen la identificación de la empresa
transportista, y la información necesaria para la
comunicación con ésta en casos de emergencia o accidentes.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741451.