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Artículo 195 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741452.

Texto oficial

Artículo 195º.- En su parte delantera y posterior el camión-tanque deberá contar con un letrero con la palabra "INFLAMABLE", visible en carretera para los conductores de los demás vehículos en circulación. En el caso de los semiremolques dicha obligación aplica además al tracto camión.