Saltar al contenido

Artículo 207 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741467.

Texto oficial

Artículo 207º.- Los oleoductos de CL podrán utilizarse además para el transporte de GLP, el que se sujetará a las mismas normas establecidas en los párrafos siguientes.