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Artículo 208 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741469.

Texto oficial

Artículo 208º.- El diseño del oleoducto, de sus componentes y de los procedimientos de operación, se deberá realizar de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y al código D.O.T. Title 49, CFR Part 195 Edición 2003, "Transportation of Hazardous Liquids by Pipeline"; las normas ASME B 31.4-2002, "Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids"; NACE RP0169-2002, "Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping Systems" y NACE SP0106-2006 "Control of Internal Corrosion in Steel Pipelines and Piping Systems", Edición 2006.