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Artículo 209 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741470.

Texto oficial

Artículo 209º.- Los oleoductos se deberán proyectar para ser instalados bajo tierra. Sólo en casos especiales, debidamente justificados, que deberán contar con la autorización expresa de la Superintendencia, se podrán construir sobre superficie.