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Artículo 210 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741471.

Texto oficial

Artículo 210º.- En caso que el oleoducto transporte GLP, se deberá evaluar el grado de exposición del oleoducto a eventuales daños causados por terceros que puedan ocurrir durante la construcción de obras relacionadas con el suministro de servicios a edificios y empresas; servicios tales como calles, carreteras, abastecimiento de gas, agua, electricidad, sistema de drenaje. La posibilidad de daño al oleoducto será superior con mayores concentraciones de edificios. Se deberá clasificar la zona geográfica a lo largo del oleoducto conforme al número y proximidad de edificios. Se determinará la Clase de Ubicación y se relacionará el diseño del oleoducto con el factor de diseño que corresponda, según el procedimiento que se establece, de acuerdo a lo siguiente: a) Generalidades. Para determinar el número de edificios, en relación con el oleoducto, se deberá proyectar una zona de 402 m (1/4 milla) de ancho a lo largo del tendido de la tubería, considerando a dicho oleoducto como la línea central de esta zona, dividiéndola en secciones de 1.609 m (1 milla) de longitud, tal que cada sección incluya el máximo número de edificios. Se deberán contar estos edificios dentro de cada zona de 1.609 m (1 milla) de longitud; para este propósito, en los conjuntos habitacionales, cada domicilio independiente se considerará por separado. En aquellos casos en que en una distancia menor a los 1.609 m (1 milla) existan barreras físicas, como cerros, quebradas, ríos u otros factores que impidan futuras expansiones de las áreas urbanas, ello no será motivo suficiente para instalar en la totalidad de dicha longitud una tubería con un nivel de tensión de trabajo (S) más bajo, derivado de considerar un factor de diseño (F) más bajo. En la determinación de los límites de la tensión se deberá considerar las zonas de expansión urbana, con el objeto de precaver futuros desarrollos. Cuando exista un grupo de edificios en una sección de tubería de 1.609 m (1 milla) que sea identificada como Clase 2 ó 3, esta sección puede terminar a 201 m (660 pie), medido desde el edificio más cercano del grupo de edificios. Para un oleoducto de una longitud menor de 1.609 m (1 milla), se le deberá asignar la misma Clase de Ubicación que uno de 1.609 m (1 milla) que atraviese esa área. Cuando se clasifican las ubicaciones con el propósito de determinar el factor de diseño para la construcción y ensayo de la tubería que serán especificadas, se deberá dar una debida consideración a la posibilidad de futuros desarrollos en el área. El propietario de la instalación deberá verificar anualmente la Clase de Ubicación en toda la longitud de la tubería. En el caso que se haya producido un cambio de Clase deberá proponer a la Superintendencia medidas adicionales de seguridad para el oleoducto. b) Clase de Ubicación para Diseño y Construcción: b.1 Clase de Ubicación 1. Es cualquier sección de 1.609 m (1 milla) de longitud que tiene 10 o menos edificios. Una Clase de Ubicación 1 está destinada a indicar áreas tales como terrenos baldíos, desiertos, montañas, terrenos agrícolas y áreas escasamente pobladas. b.2 Clase de Ubicación 2. Es cualquier sección de 1.609 m (1 milla) que tiene más de 10 pero menos de 46 edificios. Una Clase de Ubicación 2 está destinada a indicar áreas donde el grado de población es intermedia entre la Clase de Ubicación 1 y la Clase de Ubicación 3, tales como áreas ubicadas en los límites de ciudades y pueblos, áreas industriales, predios agrícolas o rurales, etc. b.3 Clase de Ubicación 3. Es cualquier sección de 1.609 m (1 milla) que tiene 46 o más edificios, excepto cuando prevalece la Clase de Ubicación 4. Una Clase de Ubicación 3 está destinada a indicar áreas tales como desarrollos de viviendas suburbanas, grandes supermercados, áreas residenciales, áreas industriales y otras áreas pobladas no indicadas en los requisitos de la Clase de Ubicación 4. b.4 Clase de Ubicación 4. Incluye áreas donde prevalecen edificios de varios pisos y donde el tránsito es muy denso o intenso, y donde pueden haber numerosos otros servicios públicos subterráneos. Edificios de varios pisos significa 4 o más pisos sobre el nivel del suelo, incluyendo el primer piso. La profundidad o número de sótanos no tiene importancia. c) Consideraciones necesarias para la concentración de personas en Clases de Ubicación 1 y 2. Las tuberías cercanas a lugares de reuniones públicas o locales de reunión de personas tales como: iglesias, escuelas, edificios de departamentos, hospitales o áreas de recreación de una institución sindical en Clase de Ubicación 1 y 2, tendrán los requerimientos indicados en la Clase de Ubicación 3. Las concentraciones de personas indicadas en los párrafos anteriores, incluyen grupos desde 20 personas por cada lugar o ubicación.