Texto oficial
Artículo 210º.- En caso que el oleoducto transporte
GLP, se deberá evaluar el grado de exposición del
oleoducto a eventuales daños causados por terceros que
puedan ocurrir durante la construcción de obras
relacionadas con el suministro de servicios a edificios y
empresas; servicios tales como calles, carreteras,
abastecimiento de gas, agua, electricidad, sistema de
drenaje. La posibilidad de daño al oleoducto será superior
con mayores concentraciones de edificios.
Se deberá clasificar la zona geográfica a lo largo
del oleoducto conforme al número y proximidad de edificios.
Se determinará la Clase de Ubicación y se relacionará el
diseño del oleoducto con el factor de diseño que
corresponda, según el procedimiento que se establece, de
acuerdo a lo siguiente:
a) Generalidades.
Para determinar el número de edificios, en relación
con el oleoducto, se deberá proyectar una zona de 402 m
(1/4 milla) de ancho a lo largo del tendido de la tubería,
considerando a dicho oleoducto como la línea central de
esta zona, dividiéndola en secciones de 1.609 m (1 milla)
de longitud, tal que cada sección incluya el máximo
número de edificios.
Se deberán contar estos edificios dentro de cada zona
de 1.609 m (1 milla) de longitud; para este propósito, en
los conjuntos habitacionales, cada domicilio independiente
se considerará por separado.
En aquellos casos en que en una distancia menor a los
1.609 m (1 milla) existan barreras físicas, como cerros,
quebradas, ríos u otros factores que impidan futuras
expansiones de las áreas urbanas, ello no será motivo
suficiente para instalar en la totalidad de dicha longitud
una tubería con un nivel de tensión de trabajo (S) más
bajo, derivado de considerar un factor de diseño (F) más
bajo. En la determinación de los límites de la tensión se
deberá considerar las zonas de expansión urbana, con el
objeto de precaver futuros desarrollos.
Cuando exista un grupo de edificios en una sección de
tubería de 1.609 m (1 milla) que sea identificada como
Clase 2 ó 3, esta sección puede terminar a 201 m (660
pie), medido desde el edificio más cercano del grupo de
edificios.
Para un oleoducto de una longitud menor de 1.609 m (1
milla), se le deberá asignar la misma Clase de Ubicación
que uno de 1.609 m (1 milla) que atraviese esa área.
Cuando se clasifican las ubicaciones con el propósito
de determinar el factor de diseño para la construcción y
ensayo de la tubería que serán especificadas, se deberá
dar una debida consideración a la posibilidad de futuros
desarrollos en el área.
El propietario de la instalación deberá verificar
anualmente la Clase de Ubicación en toda la longitud de la
tubería. En el caso que se haya producido un cambio de
Clase deberá proponer a la Superintendencia medidas
adicionales de seguridad para el oleoducto.
b) Clase de Ubicación para Diseño y Construcción:
b.1 Clase de Ubicación 1. Es cualquier sección de
1.609 m (1 milla) de longitud que tiene 10 o menos
edificios.
Una Clase de Ubicación 1 está destinada a indicar
áreas tales como terrenos baldíos, desiertos, montañas,
terrenos agrícolas y áreas escasamente pobladas.
b.2 Clase de Ubicación 2. Es cualquier sección de
1.609 m (1 milla) que tiene más de 10 pero menos de 46
edificios.
Una Clase de Ubicación 2 está destinada a indicar
áreas donde el grado de población es intermedia entre la
Clase de Ubicación 1 y la Clase de Ubicación 3, tales como
áreas ubicadas en los límites de ciudades y pueblos,
áreas industriales, predios agrícolas o rurales, etc.
b.3 Clase de Ubicación 3. Es cualquier sección de
1.609 m (1 milla) que tiene 46 o más edificios, excepto
cuando prevalece la Clase de Ubicación 4.
Una Clase de Ubicación 3 está destinada a indicar
áreas tales como desarrollos de viviendas suburbanas,
grandes supermercados, áreas residenciales, áreas
industriales y otras áreas pobladas no indicadas en los
requisitos de la Clase de Ubicación 4.
b.4 Clase de Ubicación 4. Incluye áreas donde
prevalecen edificios de varios pisos y donde el tránsito es
muy denso o intenso, y donde pueden haber numerosos otros
servicios públicos subterráneos. Edificios de varios pisos
significa 4 o más pisos sobre el nivel del suelo,
incluyendo el primer piso. La profundidad o número de
sótanos no tiene importancia.
c) Consideraciones necesarias para la concentración de
personas en Clases de Ubicación 1 y 2.
Las tuberías cercanas a lugares de reuniones públicas
o locales de reunión de personas tales como: iglesias,
escuelas, edificios de departamentos, hospitales o áreas de
recreación de una institución sindical en Clase de
Ubicación 1 y 2, tendrán los requerimientos indicados en
la Clase de Ubicación 3.
Las concentraciones de personas indicadas en los
párrafos anteriores, incluyen grupos desde 20 personas por
cada lugar o ubicación.