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Artículo 211 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741472.

Texto oficial

Artículo 211º.- Para el diseño de los componentes del oleoducto, tanto para CL como GLP, se deberán considerar los siguientes factores: a) Material. Las tuberías con que se construya el oleoducto deberán ser de acero soldable del tipo sin costura o soldadas por resistencia eléctrica o por arco sumergido. Además, el fabricante de la misma deberá contar con un certificado de calidad, como por ejemplo API. b) Temperatura. Cada componente del oleoducto deberá ser seleccionado considerando las temperaturas a las cuales estará sometido. c) Presión interna para sectores o componentes sometidos a presiones diferentes. Se deberá disponer de sistemas de control que impidan que la presión interior supere la presión de diseño de cada tramo del oleoducto. d) Presión externa. Para el diseño de las tuberías, se deberán considerar las presiones externas a las cuales pueden estar sometidas. e) Cargas externas. Para el diseño de los componentes, se deberán contemplar los esfuerzos a que puedan estar expuestos con ocasión de: temblores, vibraciones, reacciones de apoyo o cualquier carga puntual, expansión y contracción térmica. f) Uniones de Tramos de Tuberías. Las uniones de los tramos se deberán hacer mediante soldadura eléctrica de fusión, con material de aporte. g) Uniones de Tuberías con otros componentes. Se deberán efectuar mediante soldadura eléctrica. Sólo en caso de no ser posible utilizar este tipo de soldadura, las uniones de tuberías con otros componentes se podrán efectuar mediante métodos alternativos basados en normas o prácticas recomendadas de ingeniería. h) Espesor de la Tubería. El espesor de la tubería será igual o mayor al que se determine de acuerdo a la fórmula (f.1), que se detalla a continuación: t = Pi x D (f.1) ------- 20 x S donde: t : espesor calculado de la tubería, en mm. Pi : presión de cálculo, en bar. D : diámetro exterior de la tubería, en mm. S : tensión de trabajo, en MPa. El valor de S se determina mediante la fórmula (f.2): S = F x E x YP (f.2) donde: F : factor de diseño. E : factor de unión de soldadura. YP : límite de fluencia mínimo, en MPa. En general, el factor de diseño F será menor o igual a 0,72. Para los oleoductos que transporten GLP el factor de diseño F a considerar, dependerá de la Clase de Ubicación que corresponda a la zona que atraviese el oleoducto, conforme a lo señalado anteriormente. En la Tabla XVIII se establece el valor máximo del factor de diseño F, en función de la Clase de Ubicación. Tabla XVIII . i) Distancia a edificios. Para tuberías que transporten GLP, o CL y GLP, la distancia mínima a edificios ocupados se determinará mediante la fórmula (f.3), que se detalla a continuación: d = (D2/32.000 + D/160 + 11)(P/32 + 1,4) (f.3) donde: d : distancia mínima en m. D : diámetro exterior de la tubería en mm. P : presión máxima de operación en bar. Si el factor de diseño F de la tubería no excede de 0,3 y el espesor de la tubería es superior a 11,91 mm, se podría reducir la distancia mínima d hasta los 3 m. Cuando no sea posible cumplir con lo anterior, se deberá solicitar autorización a la Superintendencia para reducir dichas distancias, presentando un estudio que incluya un análisis de riesgo. Dicho estudio deberá incluir lo siguiente: i.1 La identificación de todos los tipos de fallas posibles. i.2 Estadística basada en una distribución de los tipos de falla y frecuencia. i.3 Evaluación detallada de las consecuencias de las fallas, desde pequeñas perforaciones hasta una rotura completa, todo en relación a la densidad de población. i.4 Tiempo que toma el corte de flujo de la tubería. El análisis de riesgo deberá realizarse para todo el largo de la tubería involucrada. Una tubería diseñada para transportar GLP en una Clase de Ubicación 2 y 3 podrá tener un espesor nominal de 9,2 mm, o bien estar provista de una protección contra impacto, la cual se puede lograr aumentando el recubrimiento, envolviendo la tubería con concreto, colocando una losa de concreto sobre la tubería, o construcciones similares. En las tuberías diseñadas para operar en una Clase de Ubicación 4, su máxima presión de operación será de 10 bar.