Texto oficial
Artículo 214º.- El trazado del oleoducto deberá ser
reconocible, en todo momento, por su propietario, a fin de
que la tubería sea fácilmente ubicada cada vez que sea
necesario, ubicando hitos de señalización en todo su
trayecto, que cumplan con la normativa sobre la materia.
Además, el propietario del oleoducto deberá mantener un
archivo de planos y registros actualizados, que contenga el
trazado, diámetros y profundidad de las tuberías, la
ubicación de cada una de las válvulas e instrumentos,
detalles de los cruces de caminos, hitos, puntos de
referencia, deslindes de los predios que atraviesa, nombre
de sus propietarios y todo otro antecedente relativo a las
instalaciones del oleoducto.