Texto oficial
Artículo 226º.- La estación de bombeo deberá contar
con los siguientes elementos:
a) Dispositivos de seguridad para evitar que se produzcan
sobrepresiones.
b) Dispositivos que, en caso de emergencia, detengan en
forma rápida las unidades de bombeo.
c) Equipos generadores auxiliares, en aquellos casos en
que se requiera energía eléctrica para accionar los
aparatos de seguridad.
La correcta operación de los dispositivos de seguridad
se deberá verificar en forma previa a la puesta en
funcionamiento de la estación de bombeo, simulando para
ello las condiciones bajo las cuales debería actuar.