Texto oficial
Artículo 227º.- El equipo motobomba se deberá
instalar a una distancia mínima de 15 m del límite
medianero de cualquier propiedad.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741488.