Texto oficial
Artículo 228º.- Una vez instalado en su sitio el
oleoducto o tramos de él, deberán ser sometidos a una
detallada y completa inspección visual, así como a una
prueba de presión hidrostática.
La presión de prueba se deberá mantener sin
variación a lo menos durante 4 horas continuas y no podrá
ser inferior a 1,25 veces la presión de diseño. Aquellos
tramos que, durante esta prueba, no puedan ser
inspeccionados visualmente, se deberán someter, por 4 horas
continuas adicionales, a una presión de prueba igual o
superior a 1,1 veces la presión máxima de operación.
Se podrán efectuar pruebas de presión hidrostática
con productos del petróleo que no se vaporicen
rápidamente, bajo la responsabilidad del propietario,
siempre que se cumpla cada una de las siguientes
condiciones: que el sector en que se realicen las pruebas no
esté próximo a ciudades o zonas pobladas y que en un radio
de 100 m, no hayan personas ajenas a la operación; que
durante el periodo que se realice la prueba, la sección
ensayada se mantenga bajo patrullaje permanente; y que
exista comunicación permanente entre los operarios que
efectúan el patrullaje, que permita actuar rápidamente en
caso de filtración o derrame.