Texto oficial
Artículo 229º.- La máxima presión de operación no
deberá sobrepasar la presión máxima de diseño de la
tubería o de cualquier componente del oleoducto.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741491.