Texto oficial
Artículo 230º.- La operación deberá contemplar lo
siguiente:
a) Comunicar a las autoridades locales que autorizan
construcciones en áreas urbanas, la ubicación del
oleoducto, acompañando los planos As Built respectivos.
b) Efectuar control permanente del cumplimiento de la
profundidad a la que, conforme al diseño del oleoducto,
deberá estar enterrada la tubería.
c) Entregar, anualmente, una comunicación escrita, a cada
uno de los propietarios o tenedores a cualquier título de
los predios sujetos a servidumbre, que indique la ubicación
de las tuberías y su franja de protección, así como las
principales disposiciones que deberán respetar para
conservar las condiciones de seguridad, en especial, la
prohibición de transitar con vehículos pesados o efectuar
cualquier tipo de trabajo con maquinaria que pueda alterar
la topografía de los terrenos en que se ubica el oleoducto.
Se señalará, además, un procedimiento que el propietario
o tenedor pueda seguir en caso de emergencia, en el que
deberá incluir aviso al propietario u operador del
oleoducto y a organismos competentes.
Por otra parte, esta comunicación especificará que
los propietarios o tenedores de los predios, deberán
coordinar con el propietario del oleoducto cualquier trabajo
que pueda afectar la integridad del oleoducto.
La comunicación deberá ser entregada personalmente a
cada propietario o tenedor, firmando éste la copia para
constancia. En caso de que no sean ubicados o se nieguen a
firmar la copia de la comunicación, ésta será enviada por
carta certificada.
La copia de la comunicación escrita, con la firma del
propietario o tenedor del predio o, en su defecto, el timbre
de correos, deberá ser mantenida por el propietario del
oleoducto hasta la próxima comunicación.
d) Realizar, anualmente y en conjunto con los
propietarios, tenedores a cualquier título o usuarios de
los predios por donde pasa el oleoducto, visitas inspectivas
en la zona de mayor riesgo de la servidumbre. Para este
efecto, el operador deberá comunicar a los interesados, con
a lo menos cinco (5) días de anticipación, la fecha de la
inspección.
e) Informar a los propietarios, tenedores a cualquier
título o usuarios de los predios en que se ubica el
oleoducto, con una anticipación mínima de cinco (5) días,
todo trabajo programado en la franja de servidumbre y sus
contornos inmediatos.
f) Se deberá implementar un sistema de comunicación,
efectivo y autorizado por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, para la adecuada operación y manejo del
oleoducto.