Texto oficial
Artículo 231º.- Las tuberías de transporte de CL al
menos deberán ser inspeccionadas de acuerdo a los tipos,
métodos y frecuencias señaladas en la Tabla XXI.
Tabla XXI
.
Nota 1: Además, se debe aplicar esta inspección en
cualquier instante en que el cruce pueda ser dañado por
inundaciones, tormentas, o se prevea daño mecánico.