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Artículo 231 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741493.

Texto oficial

Artículo 231º.- Las tuberías de transporte de CL al menos deberán ser inspeccionadas de acuerdo a los tipos, métodos y frecuencias señaladas en la Tabla XXI. Tabla XXI . Nota 1: Además, se debe aplicar esta inspección en cualquier instante en que el cruce pueda ser dañado por inundaciones, tormentas, o se prevea daño mecánico.