Texto oficial
Artículo 232º.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, las tuberías de transporte de CL, una
vez puestas en servicio, deberán ser inspeccionadas, de
acuerdo a la norma bajo la cual fue diseñada o en base a
las normas API Std. 1160 "Managing System Integrity for
Hazardous Liquid Pipelines", Edition 2001, NACE Std RP0502
"Pipeline External Corrosion Direct Assessment methodology",
Edition 2002 y ASME B 31.4 "Pipeline Transportation System
for liquid Hydrocarbons and other liquids", Edition 2002.