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Artículo 232 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741494.

Texto oficial

Artículo 232º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las tuberías de transporte de CL, una vez puestas en servicio, deberán ser inspeccionadas, de acuerdo a la norma bajo la cual fue diseñada o en base a las normas API Std. 1160 "Managing System Integrity for Hazardous Liquid Pipelines", Edition 2001, NACE Std RP0502 "Pipeline External Corrosion Direct Assessment methodology", Edition 2002 y ASME B 31.4 "Pipeline Transportation System for liquid Hydrocarbons and other liquids", Edition 2002.