Texto oficial
Artículo 233º.- Los resultados de las inspecciones
deberán ser consignados en un registro foliado. El operador
deberá implementar las acciones correctivas que
correspondan de acuerdo a los resultados obtenidos de las
inspecciones. Dichas acciones se deberán ceñir a la norma
ASME B31G "Manual for determining the remaining Strength of
corroded pipelines: a supplement to ASME B31 Code for
pressure Piping", Edition 1991.