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Artículo 234 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741496.

Texto oficial

Artículo 234º.- Las frecuencias establecidas en la Tabla XXI podrán ser excepcionalmente modificadas, previa comunicación del operador a la Superintendencia, de que posee un sistema de manejo integral de la tubería de transporte conforme a lo establecido en la norma API Std. 1160 "Managing System Integrity for Hazardous Liquid Pipelines", First Edition, november 2001. Dichas frecuencias de inspección deberán ser consignadas en el Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación.