Texto oficial
Artículo 234º.- Las frecuencias establecidas en la
Tabla XXI podrán ser excepcionalmente modificadas, previa
comunicación del operador a la Superintendencia, de que
posee un sistema de manejo integral de la tubería de
transporte conforme a lo establecido en la norma API Std.
1160 "Managing System Integrity for Hazardous Liquid
Pipelines", First Edition, november 2001.
Dichas frecuencias de inspección deberán ser
consignadas en el Plan de Mantenimiento e Inspección de la
instalación.