Texto oficial
Artículo 235º.- Anualmente, antes del 31 de enero de
cada año, el propietario del oleoducto deberá informar a
la Superintendencia las actividades relevantes realizadas
para garantizar la seguridad del oleoducto.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741497.