Texto oficial
Artículo 236º.- Se deberán llevar registros de la
construcción, pruebas e inspección, de la operación y
mantenimiento, y del control de la corrosión del oleoducto.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741498.