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Artículo 282 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741553.

Texto oficial

Artículo 282º.- Para todos aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento se deberán seguir las recomendaciones del Capítulo 10, "Estaciones de Servicio Marítimas" de la NFPA 30A, "Automotive and Marine Service Station Code", Edición 2000.