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Artículo 283 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741555.

Texto oficial

Artículo 283º.- El operador deberá mantener en la instalación los registros que a continuación se detallan: a) De la instalación y mantenimiento de los tanques, surtidores y tuberías. b) De la verificación del inventario diario y de las fluctuaciones diarias y acumuladas en los últimos 12 meses producidas en cada tanque. c) De las reparaciones, inspecciones y mantenimiento general (extintores, red de drenaje, venteos). d) Del tipo de capacitación y entrenamiento entregado a su personal. e) Del mantenimiento, inspección y reparación de las instalaciones eléctricas. f) De las visitas técnicas a las Instalaciones de Abastecimiento Vehicular de CL, entre otras, EPPR, ETPR.