Texto oficial
Artículo 283º.- El operador deberá mantener en la
instalación los registros que a continuación se detallan:
a) De la instalación y mantenimiento de los tanques,
surtidores y tuberías.
b) De la verificación del inventario diario y de las
fluctuaciones diarias y acumuladas en los últimos 12 meses
producidas en cada tanque.
c) De las reparaciones, inspecciones y mantenimiento
general (extintores, red de drenaje, venteos).
d) Del tipo de capacitación y entrenamiento entregado a
su personal.
e) Del mantenimiento, inspección y reparación de las
instalaciones eléctricas.
f) De las visitas técnicas a las Instalaciones de
Abastecimiento Vehicular de CL, entre otras, EPPR, ETPR.