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Artículo 284 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741557.

Texto oficial

Artículo 284º.- En zonas aisladas, lejos de centros poblados, y de difícil acceso, en forma excepcional y previa autorización de la Superintendencia se podrá permitir el uso de tanques de superficie para almacenamiento de CL Clase II, para abastecimiento vehicular, cuyo proyecto deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Art. 5º del presente reglamento.