Texto oficial
Artículo 284º.- En zonas aisladas, lejos de centros
poblados, y de difícil acceso, en forma excepcional y
previa autorización de la Superintendencia se podrá
permitir el uso de tanques de superficie para almacenamiento
de CL Clase II, para abastecimiento vehicular, cuyo proyecto
deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Art.
5º del presente reglamento.