Texto oficial
Artículo 285º.- El almacenamiento de CL se deberá
realizar en envases, tambores o en tanques.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741559.