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Artículo 287 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741561.

Texto oficial

Artículo 287º.- El almacenamiento de CL en instalaciones tales como talleres, garajes o pequeñas industrias, no podrá exceder de una capacidad total, en tambores o tanques, igual a 1.100 L, con máximo de 227 L de combustibles Clase I.