Texto oficial
Artículo 289º.- Estas instalaciones deberán contar
con un SGSR, según se establece en el Título III del
presente reglamento, el que se deberá complementar con lo
establecido en la norma API 750 "Management of Process
Hazards", 1st Edition, january 1990, en las siguientes
materias:
a) Información sobre seguridad de los procesos.
b) Análisis de peligros en los procesos.
c) Gestión de cambios en tecnología, sustancias e
instalaciones.
d) Procedimientos de operación.
e) Prácticas de trabajo seguro.
f) Capacitación.
g) Control de la calidad e integridad mecánica del equipo
crítico.
h) Análisis de la seguridad de puesta en servicio.
i) Respuesta y control de emergencia.
j) Investigación de incidentes relacionados a procesos.
k) Auditoría de los sistemas de manejo de peligros en los
procesos.