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Artículo 289 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741564.

Texto oficial

Artículo 289º.- Estas instalaciones deberán contar con un SGSR, según se establece en el Título III del presente reglamento, el que se deberá complementar con lo establecido en la norma API 750 "Management of Process Hazards", 1st Edition, january 1990, en las siguientes materias: a) Información sobre seguridad de los procesos. b) Análisis de peligros en los procesos. c) Gestión de cambios en tecnología, sustancias e instalaciones. d) Procedimientos de operación. e) Prácticas de trabajo seguro. f) Capacitación. g) Control de la calidad e integridad mecánica del equipo crítico. h) Análisis de la seguridad de puesta en servicio. i) Respuesta y control de emergencia. j) Investigación de incidentes relacionados a procesos. k) Auditoría de los sistemas de manejo de peligros en los procesos.