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Artículo 291 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741567.

Texto oficial

Artículo 291º.- Toda unidad de proceso, así como cada equipo en particular, tales como hornos, torres, intercambiadores, bombas, red de tuberías, deberán ser calculados, diseñados, fabricados, operados, mantenidos e inspeccionados, de acuerdo a buenas prácticas de ingeniería, normas extranjeras internacionalmente reconocidas, como asimismo a las instrucciones del fabricante y licenciatario, cuando corresponda. Toda unidad de proceso deberá contar con un sistema de alivio de presión, que proteja las instalaciones y su personal ante cualquier emergencia y con un sistema de control que haga segura su operación.