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Artículo 292 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741568.

Texto oficial

Artículo 292º.- Las áreas de la unidad de proceso se deberán clasificar de acuerdo a normas nacionales y ante la falta de éstas, en la norma NFPA 497 "Recommended Practice for Classification of Class I Hazardous (Classified) Location for Electrical Installations in Chemical Process Areas" Edition 2004 y API 500 "Classification of Areas for Electrical Installations in Petroleum Refineries", Edition 1997.