Texto oficial
Artículo 293º.- El diseño de los sistemas de combate
de incendios deberá cumplir con normas nacionales, y las
normas NFPA 30 - 2003, NFPA 551 2007 "Guide for the
Evaluation of Fire Risk Assessments", API RP 2001 "Fire
Protection in Refineries", Edition 2005.
Sólo se permitirán eventuales fuentes de ignición,
en zonas no clasificadas, expresamente designadas e
identificadas para tal efecto.