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Artículo 293 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741570.

Texto oficial

Artículo 293º.- El diseño de los sistemas de combate de incendios deberá cumplir con normas nacionales, y las normas NFPA 30 - 2003, NFPA 551 2007 "Guide for the Evaluation of Fire Risk Assessments", API RP 2001 "Fire Protection in Refineries", Edition 2005. Sólo se permitirán eventuales fuentes de ignición, en zonas no clasificadas, expresamente designadas e identificadas para tal efecto.