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Artículo 294 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741571.

Texto oficial

Artículo 294º.- Estas instalaciones deberán contar con una Brigada de Combate de Incendio que cumpla con las disposiciones establecidas en el Art. 175º del presente reglamento.