Texto oficial
Artículo 294º.- Estas instalaciones deberán contar
con una Brigada de Combate de Incendio que cumpla con las
disposiciones establecidas en el Art. 175º del presente
reglamento.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741571.