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Artículo 295 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741572.

Texto oficial

Artículo 295º.- El Sistema de Control de Incendios deberá ser sometido a controles periódicos de acuerdo a procedimientos escritos de mantenimiento e inspección, que cumpla con las disposiciones establecidas en el Capítulo 7, Título V del presente reglamento.