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Artículo 296 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741573.

Texto oficial

Artículo 296º.- En zonas en que además de la instalación de producción y refinación de CL existan otras instalaciones de almacenamiento y distribución de CL de otros operadores, se deberá implementar un procedimiento de combate de incendio conjunto, que cumpla con las disposiciones establecidas en el art. 176º del presente reglamento.