Texto oficial
Artículo 296º.- En zonas en que además de la
instalación de producción y refinación de CL existan
otras instalaciones de almacenamiento y distribución de CL
de otros operadores, se deberá implementar un procedimiento
de combate de incendio conjunto, que cumpla con las
disposiciones establecidas en el art. 176º del presente
reglamento.