Texto oficial
Artículo 28.- Será sancionado con la pena de presidio
mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, el que matare
o lesionare gravemente a otro en el marco de un conflicto
armado:
a) Usando la bandera blanca para fingir una intención
de negociar cuando no se tenía esa intención;
b) Usando la bandera, insignia o uniforme enemigo en
contravención a lo establecido en los tratados
internacionales de los que Chile es parte, mientras se lleva
a cabo un ataque;
c) Usando la bandera, insignia o uniforme de las
Naciones Unidas en contravención a lo establecido en los
tratados internacionales de los que Chile es parte, o
d) Usando los emblemas distintivos de los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 para fines de combate en
contravención a lo establecido en los tratados
internacionales de los que Chile es parte.