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Artículo 30 de la Ley 20.357 · Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004297 / 8746435.

Texto oficial

Artículo 30.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que provocare intencionalmente hambruna a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar deliberadamente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra.