Texto oficial
Artículo 30.- Será castigado con la pena de presidio
mayor en su grado mínimo, el que provocare intencionalmente
hambruna a la población civil como método de hacer la
guerra, privándola de los objetos indispensables para su
supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar
deliberadamente los suministros de socorro de conformidad
con los Convenios de Ginebra.