Texto oficial
Artículo 3º.- Sólo darán derecho al crédito
establecido en esta ley los Sistemas Solares Térmicos que
aporten al menos un 30 por ciento del promedio anual de
demanda de agua caliente sanitaria estimada para la
respectiva vivienda, a cuyo respecto se haya suscrito un
contrato para realizar, durante, a lo menos, cinco años
contados desde la recepción definitiva del inmueble, las
mantenciones periódicas en conformidad a lo señalado por
el proveedor del sistema, que no hayan servido para percibir
el subsidio establecido en el inciso primero del artículo
13, y cumplan con los demás requisitos y características
técnicas que establezca el reglamento.
El reglamento señalará, entre otras materias, los
porcentajes mínimos de demanda promedio anual de agua
caliente sanitaria exigidos, de acuerdo a la radiación
solar correspondiente a cada área geográfica que se
determine.
Los componentes utilizados en los Sistemas Solares
Térmicos deberán corresponder a equipos o bienes nuevos
que no hayan sido instalados previamente en otros inmuebles.
A efectos de acreditar tanto la instalación como los
componentes de los sistemas solares térmicos, la empresa
constructora deberá presentar al Municipio, al momento de
la recepción municipal definitiva de la obra, los
siguientes documentos, los que deberán expedirse por la
empresa de acuerdo al formato y procedimiento que determine
el reglamento:
a) Declaración jurada en la que conste la marca,
modelo y número de serie del o los colectores y depósitos
acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico, los
que deberán constar en un registro que al efecto llevará
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de esta
ley. Asimismo, en la declaración deberá constar la persona
natural o jurídica que haya efectuado la instalación del
Sistema Solar Térmico.
b) Declaración jurada donde conste que el Sistema
Solar Térmico cumple con el porcentaje mínimo de demanda
promedio anual de agua caliente sanitaria estimada para la
respectiva vivienda establecido en el reglamento, adjuntando
al efecto la respectiva memoria de cálculo.
c) Copia autorizada del contrato de mantención del
sistema.