Texto oficial
Artículo 7º.- El beneficio establecido en esta ley
regirá después de noventa días contados desde la fecha de
publicación del reglamento, sólo respecto de las viviendas
cuyos permisos de construcción o las respectivas
modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir
del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción
municipal final a partir de dicha publicación y antes del
31 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior, también
accederán al beneficio señalado las viviendas cuya
recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre
del año 2013, cuando ésta se hubiere solicitado con
anterioridad al 30 de noviembre del año 2013.
Además del período señalado en el inciso precedente,
dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015
respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o
las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a
partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción
municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del
31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a
este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se
obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando ésta
se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de
ese año.