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Artículo 7 de la Ley 20.365 · Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005169 / 8770526.

Texto oficial

Artículo 7º.- El beneficio establecido en esta ley regirá después de noventa días contados desde la fecha de publicación del reglamento, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de tales permisos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013. No obstante lo anterior, también accederán al beneficio señalado las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre del año 2013, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2013. Además del período señalado en el inciso precedente, dicho beneficio regirá a partir del 1 de enero de 2015 respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o las respectivas modificaciones de éstos se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2013 y obtenido su recepción municipal final a partir del 1 de enero de 2015 y antes del 31 de diciembre de 2020. No obstante, también accederán a este beneficio las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2020, cuando ésta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre de ese año.