Texto oficial
Artículo 8º.- El propietario primer vendedor de una
vivienda deberá responder por los daños y perjuicios que
provengan de las fallas o defectos del Sistema Solar
Térmico, de sus componentes y de su correcto
funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los
artículos 18 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº
458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley
General de Urbanismo y Construcciones, entendiéndose que
este tipo de sistemas se encuentran comprendidos en el
número 2 del inciso séptimo del señalado artículo.
En caso que la vivienda fuese de aquellas acogidas al
beneficio establecido en esta ley, si se determina la
responsabilidad civil del propietario primer vendedor a que
se refiere el inciso anterior, adicionalmente se impondrá
una multa a beneficio fiscal equivalente al monto reajustado
del beneficio que se hubiere impetrado por dicha vivienda
conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de esta ley, la
que se aplicará conforme al procedimiento establecido en el
artículo 165 del Código Tributario.
INCISO ELIMINADO.