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Artículo 106 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771520.

Texto oficial

Art. 106. La calificación de personas para empleos elegibles se hace en esta forma: el Senado, el Supremo Director y los consejos departamentales; cada magistratura de éstas en particular, califica desde una hasta tres personas para cada empleo vacante de los que contiene el artículo 99.