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Artículo 107 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771521.

Texto oficial

Art. 107. Los consejos departamentales pueden calificar en toda su terna personas de otras provincias para los empleos generales; pero jamás podrán calificar más de una persona de su provincia. Para los empleos provinciales pueden calificar indistintamente de la propia provincia o de otra. La calificación de una misma persona por varias autoridades no obsta y es legal.