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Artículo 108 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771522.

Texto oficial

Art. 108. Los empleos provinciales se proponen en terna o menos, por el Supremo Director, el Senado y el consejo departamental de la provincia. Estos empleos son los que comprenden los artículos 101 y 103.