Texto oficial
Art. 108. Los empleos provinciales se proponen en terna o menos, por el Supremo Director, el Senado y el consejo departamental de la provincia. Estos empleos son los que comprenden los artículos 101 y 103.
Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771522.