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Artículo 210 de la Ley S/N · Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Constitución política del estado de chile, promulgada en 29 de diciembre de 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005202 / 8771631.

Texto oficial

Art. 210. Sus atribuciones son: 1.a Ser el consejo del gobernador en los negocios graves que éste les consulte; 2.a Ser censor de las Municipalidades y delegados, para instruir de su omisión o exactitud a los respectivos poderes; y aún para destituirles, si se conforman los dos tercios; 3.a Representar en su departamento a la Dirección Económica Nacional; 4.a Velar sobre la instrucción pública y los establecimientos de misericordia y beneficencia. 5.a Velar sobre la inversión legal de los caudales públicos; 6.a Arreglar con el gobernador el cupo de cada delegación en las contribuciones y pensiones que se impongan al departamento, decidiendo el gobernador en caso de discordia.