Texto oficial
Art. 210. Sus atribuciones son:
1.a Ser el consejo del gobernador en los negocios graves que éste les consulte;
2.a Ser censor de las Municipalidades y delegados, para instruir de su omisión o exactitud a los respectivos poderes; y aún para destituirles, si se conforman los dos tercios;
3.a Representar en su departamento a la Dirección Económica Nacional;
4.a Velar sobre la instrucción pública y los establecimientos de misericordia y beneficencia.
5.a Velar sobre la inversión legal de los caudales públicos;
6.a Arreglar con el gobernador el cupo de cada delegación en las contribuciones y pensiones que se impongan al departamento, decidiendo el gobernador en caso de discordia.