Texto oficial
Art. 68. El día siguiente al de la instalación del Congreso, se abrirán y leerán dichas listas en sesión pública de las dos Cámaras, reunidas en el sitio de las sesiones del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo, y colocándose a su derecha el de la Cámara de Diputados. Los Secretarios de ambas Cámaras ejercerán en esta reunión las funciones de tales.