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Artículo 68 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772291.

Texto oficial

Art. 68. El día siguiente al de la instalación del Congreso, se abrirán y leerán dichas listas en sesión pública de las dos Cámaras, reunidas en el sitio de las sesiones del Senado, haciendo de Presidente el que lo sea de este cuerpo, y colocándose a su derecha el de la Cámara de Diputados. Los Secretarios de ambas Cámaras ejercerán en esta reunión las funciones de tales.