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Artículo 69 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1005225 · idParte: 8772292

Texto oficial

Art. 69. Leídas las listas, el Presidente del Senado nombrará una comisión compuesta de un número igual de Senadores y Diputados para que las revisen, y en la misma sesión den cuenta del resultado.