Texto oficial
Art. 77. Si el Presidente y Vice-presidente se hallasen imposibilitados de ejercer sus destinos, el Presidente del Senado, o el de la Comisión Permanente, si las Cámaras en receso, avisará inmediatamente a los pueblos por medio de los Intendentes, Para que se hagan las elecciones de electores el día 15 de marzo, continuando los demás periodos señalados para la elección de Presidente y Vice-Presidente, conforme a los artículos 63, 68 y 78, y entretanto se ejercerá el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo anterior.