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Artículo 77 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772300.

Texto oficial

Art. 77. Si el Presidente y Vice-presidente se hallasen imposibilitados de ejercer sus destinos, el Presidente del Senado, o el de la Comisión Permanente, si las Cámaras en receso, avisará inmediatamente a los pueblos por medio de los Intendentes, Para que se hagan las elecciones de electores el día 15 de marzo, continuando los demás periodos señalados para la elección de Presidente y Vice-Presidente, conforme a los artículos 63, 68 y 78, y entretanto se ejercerá el Poder Ejecutivo según lo dispuesto en el artículo anterior.