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Artículo 3 de la Ley 20.372 · Establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de chaitén

Establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de chaitén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005226 / 8771870.

Texto oficial

Artículo 3°.- En los procedimientos tramitados ante el tribunal de Chaitén, los plazos, diligencias y actuaciones que al 2 de mayo de 2008 hubieren comenzado a correr o se encontraren pendientes, se entenderán suspendidos desde la fecha mencionada y hasta veinte días después de la entrada en vigencia de esta ley.