Texto oficial
Artículo 3°.- En los procedimientos tramitados ante
el tribunal de Chaitén, los plazos, diligencias y
actuaciones que al 2 de mayo de 2008 hubieren comenzado a
correr o se encontraren pendientes, se entenderán
suspendidos desde la fecha mencionada y hasta veinte días
después de la entrada en vigencia de esta ley.