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Artículo 9 de la Ley S/N · El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005389 / 8772980.

Texto oficial

ART. 9.° Por ahora, atendidas las circunstancias del erario, sólo gozará del sueldo de cuatro mil pesos, que se le enterarán sin descuento, con cese de otro por razón de empleo o grado, y con calidad de aumentarlo a proporción de la dignidad y distinción del empleo.