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Artículo 10 de la Ley S/N · El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005389 / 8772981.

Texto oficial

ART. 10. El Intendente de provincia despachará como hasta ahora con su Asesor, que será también Auditor de Guerra. Su duración la del Supremo Director; el sueldo dos mil pesos; uno y otro con la misma calidad; su asiento en Cabildo, presidiéndolo. El Excmo. señor Director despachará con sus tres Secretarios de Gobierno, Hacienda y Guerra, elegidos en Junta de Corporaciones.