Texto oficial
ART. 10. El Intendente de provincia despachará como hasta ahora con su Asesor, que será también Auditor de Guerra. Su duración la del Supremo Director; el sueldo dos mil pesos; uno y otro con la misma calidad; su asiento en Cabildo, presidiéndolo. El Excmo. señor Director despachará con sus tres Secretarios de Gobierno, Hacienda y Guerra, elegidos en Junta de Corporaciones.