Texto oficial
ART. 11. La duración de estos empleos, como la del Asesor y Auditor de Guerra, será de cinco años, a menos que por algún justo motivo deban ser removidos, sin que haya inconveniente para reelegirlos según sus méritos.
El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005389 / 8772982.